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Se entiende como la captación de radiación solar directa o difusa a través de vanos acristalados, patios interiores o lucernarios, sin que medien elementos opacos permanentes que reduzcan más del 15% del flujo luminoso incidente.
Todo material que posea sello FSC, PEFC o equivalente para madera, y piedra natural extraída con licencia de cantera responsable. Se excluyen compuestos aglomerados con resinas no declaradas.
Condición de confort térmico, acústico y lumínico en viviendas urbanas, medida según estándares CTE DB HE/HR y UNE-EN 17037. No incluye edificios terciarios ni industriales.
Se definen como huecos de fachada con superficie ≥ 2,5 m² y proporción alto/ancho ≥ 1,5. Quedan excluidos miradores cerrados con acristalamiento simple no tratado.
Espacio descubierto o acristalado, no transitable, integrado en la volumetría de la vivienda, con relación de aspecto 1:1 a 1:2. No se considera balcón, terraza ni galería.
Efecto medible en la reducción de estrés y mejora del ritmo circadiano, asociado a la presencia de luz natural y materiales orgánicos. No constituye diagnóstico médico ni terapia.
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